Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima instancia nulidad Acuerdo alcanzado empresa y mayoría Comité de empresa de establecer una bolsa extraordinaria de horas vía COVID y alarma debiendo computarse horas realizadas como jornada 8 h. y como habituales. Pues bien, con respecto del acuerdo que autoriza su penúltimo párrafo, ya se ha dicho que el pacto de bolsa de horas tradicional es distinto del nuevamente pactado y en todo caso, además, ello no es relevante, puesto que hemos de añadir que tanto ese eventual acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresa, incluso la facultad de ampliar o reducir jornada en mas o menos de una hora que prevé su párrafo anterior o la mención a la distribución irregular de la jornada que se contiene en el inmediatamente anterior, siempre han de respetar el mínimo plazo de cinco días de preaviso.
Resumen: No se produce indefensión pues aunque la denuncia contiene el error de identificar como fuerza denunciante a la Policía Local de Navaconcejo, la parte actora sabía que quien le paró y denunció fue la Guardia Civil, por lo que se trata de un error irrelevante. El hecho sancionado tuvo lugar en una carretera nacional, por lo que el Alcalde no era competente para imponer la sanción al no cometerse en espacios públicos municipales y no afectar a bienes de titularidad local. La conducta realizada por el actor supone una desobediencia a la autoridad, sin que sea necesario un previo requerimiento de un agente denunciante para que la comisión de la infracción administrativa quede consumada. La inobservancia de la prohibición de circulación anunciada por todos los medios debía ser conocida por la parte recurrente y, de no serlo, se trataría de una negligencia no exenta de responsabilidad pues la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento.